Los beneficiarios de las indemnizaciones a víctimas de tráfico tendrán que hacerse cargo del arbitraje y escritura pública.
El anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal contiene en su disposición final segunda una modificación que ha causado polémica entre abogados. Las víctimas de tráfico podrían tener que tributar por las indemnizaciones percibidas si se cobran mediante acuerdo amistoso.
La Abogacía se opone a esta modificación y lo comunicó en las observaciones al anteproyecto. La entidad determina que las indemnizaciones que reciba una víctima dictadas por un juzgado no deben tributar en el IRPF. Sin embargo, aquellas acordadas por “un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido” cuenten con la intervención de “un tercero neutral” y que “el acuerdo se eleve a escritura pública”.
Las indemnizaciones a víctimas de tráfico no pasaban por Hacienda
En España las víctimas de accidentes de tráfico nunca han tributado por las indemnizaciones recibidas. Si sale adelante así el proyecto de ley -que fue aprobado por el Consejo de Ministros el día 15 de diciembre-, los accidentados o sus familiares que no hayan judicializado la reclamación de indemnización tendrán que hacerse cargo de los gastos de contratar un arbitraje y de hacer escritura pública. En caso contrario, estos deberán pagar los impuestos que correspondan. Otra secuela importante podría ser el incremento de los procedimientos judiciales. Antes estos casos se podían resolver por la vía amistosa, normalmente con las aseguradoras, para evitar la tributación planteada.
Son muchos los profesionales que se han alzado en contra de esta ley, calificándola como simple afán recaudatorio. Estos pagos no deberían ser consideraros como un incremento patrimonial, sino una compensación para que las víctimas queden resarcidas tras los daños sufridos. También sirve para que recuperen una situación similar a la que tenían antes del accidente, tal y como expresa la Ley del Baremo de 2015.
Fuente: noticias.juridicas.com