Diversos juzgados de España avalan la legitimidad de recobrar el IAE impuesto durante la pandemia para aquellas empresas que lo necesiten.
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto directo que grava el mero ejercicio de una actividad económica. La cuota a abonar es establecida de forma objetiva en las tarifas del impuesto, que datan de 1990. Para ello, debe fijarse en función del presunto beneficio medio de cada actividad, lo que más de 30 años después es distinto a la realidad.
Partiendo de esto, no fueron pocos los que, con las limitaciones al ejercicio de muchas actividades impuestas, plantearon la posibilidad de exigir este impuesto.
En primer lugar, es cierto que el IAE ofrece algunas soluciones para situaciones, que pudiéramos considerar análogas a la propiciada por la crisis del coronavirus. Estas son por ejemplo las planteadas en supuestos como la paralización de la industria o sectores en crisis. Sin embargo, la única alternativa planteada por la Dirección General de Tributos fue prorratear las cuotas por aquellos trimestres naturales completos en los que el contribuyente optara por darse de baja de la actividad.
Los juzgados ya se han pronunciado sobre el IAE
Por su parte, muchos ayuntamientos sí que establece rieron beneficios fiscales, siendo el más significativo el caso de Madrid. El consistorio de la capital decidió bonificar con un 25% en el IBI y en el IAE a aquellos sectores más damnificados por las restricciones de la pandemia.
Para finalizar, los contribuyentes han visto como se les reclamaba la cuota del IAE de 2020 como si no hubieran existido ningún tipo de restricciones impuestas por la pandemia. Además, muchos han comenzado a reclamar la devolución de este impuesto pagado en exceso. Estas reclamaciones ya han llegado a los tribunales y los Juzgados de Badajoz, Alicante y Valencia se han pronunciado. Estos, finalmente, han reconocido el derecho de los contribuyentes a recuperar la parte de las cuotas del impuesto abonadas en relación con los días de cierre forzoso.
Fuente: expansión.com