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Los trabajadores tienen que fichar para salir a fumar

Una sentencia del Tribunal Supremo ha dictaminado que no es ilegal que una empresa exija fichar a sus trabajadores cuando descansen para fumar

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia respaldando una decisión de la empresa de gasolineras Galp que obliga a los trabajadores a fichar cada vez que salen a fumar o tomar café. El sindicato CCOO presentó un recurso contra esta medida y otras infracciones relacionadas con el registro de jornada en 2019. El sindicato denunciaba tanto la obligación de fichar durante las pausas para fumar o tomar café, como el hecho de que los viajes de trabajo se contabilizaran como una jornada normal, o que las horas extraordinarias estuvieran sujetas a la autorización previa de un superior, y que el tiempo invertido en desplazamiento no se considerara en su totalidad como jornada laboral.

La Audiencia Nacional rechazó el primer recurso presentado por el sindicato y ahora la sala de lo social del Tribunal Supremo ha confirmado la negativa. Según los jueces, no está probado que las pausas para fumar o tomar café formaran parte de la jornada laboral, por lo que Galp tenía derecho a obligar a fichar durante las entradas y salidas. El Supremo argumentó que, desde su punto de vista, no se puede declarar irregular esta medida del registro de jornada si no está por escrito que la pausa para fumar y tomar café forma parte de la jornada laboral. Es decir, aunque la empresa fuera flexible en ese aspecto, no se ha probado que esos descansos formen parte del tiempo efectivo de trabajo.

Además, los jueces explicaron que para declarar irregular esta medida del registro de jornada, habría sido necesario que se demostrara que la empresa había alterado condiciones previas de forma fraudulenta, lo que no consta. Sobre las horas extra, el Supremo recuerda que la norma de 2019 que implantó el registro obligatorio de jornada tenía por objetivo luchar contra la realización de horas extraordinarias ilegales por superar la cifra máxima permitida, o su no abono ni compensación con descanso. Por lo tanto, el tribunal consideró que cualquier mecanismo que contribuya a cumplir ese objetivo es adecuado.

En cuanto a los viajes de trabajo, los jueces argumentaron que tampoco se ha probado que esa fuera la condición laboral que gozaban los trabajadores, y que, por lo tanto, no se puede considerar que la empresa haya vulnerado la normativa.

Fuente: elDiario.es

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