La regulación sobre mascarillas en el exterior determina que solo será obligatoria en eventos multitudinarios y recomendable en aglomeraciones urbanas.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles 9 de febrero el real decreto que pone fin a la obligatoriedad de llevar mascarilla en espacios exteriores con carácter general. Se trata de una medida que acordaron el lunes las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad. A partir de hoy, dejan de ser obligatorias en espacios exteriores.
¿Cuándo es obligatorio ponerse las mascarillas en el exterior?
El documento recoge tres supuestos en los que los mayores de seis años deben usar mascarillas de forma obligatoria:
- En cualquier espacio de uso público que esté cerrado
- En los eventos multitudinarios que se realicen al aire libre. Esto es solo aplicable si están de pie, ya que si los asistentes están sentados solo deberán llevarlas cuando no puedan mantener la distancia de seguridad.
- En los medios de transporte, ya sean públicos y privados, si la totalidad de los ocupantes no viven en el mismo domicilio. Además, esto incluye transporte aéreo, autobús, ferrocarril, andenes y estaciones o teleféricos.
Excepciones en el uso
Por otro lado, el BOE también incluye una serie de supuestos específicos donde la obligatoriedad de las mascarillas en el exterior no es exigible:
- A aquellos que “presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.”
- En los casos en los que el uso de la misma sea totalmente incompatible con el desarrollo y naturaleza de la propia actividad.
- En aquellos lugares cerrados de uso público que formen parte de la residencia de los colectivos que allí estén reunidos. Por ejemplo, las instituciones para el cuidado de personas de la tercera edad o discapacitados. En este caso, no puede aplicarse a los visitantes o trabajadores, tan solo estarán exentos los propios residentes.
Fuente: diariosur.es