El incremento de los criptoactivos en el sistema financiero puede ser un riesgo, por lo que la CNMV regulará su publicidad.
En los últimos meses, numerosas criptomonedas han experimentado una gran volatilidad. Esto siempre está acompañada de un incremento significativo de una publicidad agresiva, con tal atraer inversores.
Ha pasado de pagarse a 800 dólares a finales de 2016 a marcar un récord en cerca de los 68.000 dólares el pasado mes de noviembre. En cinco años han crecido un 8.500%, aunque ahora está por debajo de los 50 mil. Esto es un descenso de casi el 30%.
En este contexto, el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, ha introducido un nuevo artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores. El objetivo es reforzar el marco legal de protección de todos los inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos digitales. En particular, se concede a la CNMV responsabilidades para controlar toda la publicidad de criptoactivos que no se regulan en la LMV y que se ofrecen como inversión.
¿Qué requisitos deben reunir las campañas de publicidad de criptoactivos?
La publicidad sobre criptoactivos deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. Estas cuatro sencillas características deberán ser la piedra angular de cualquier campaña. Para ello, se utilizará un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la falta de información relevante. Del mismo modo, se prohíbe la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión.
Los artículos publicados se traten de patrocinios o promociones deberán tener una mención visible y clara de esta condición. En el caso de que sean vídeos o audios deberá avisarse al inicio de los mismos.
Los criptoactivos, incluyendo las criptomonedas y su tecnología, pueden ser elementos que dinamicen y modernicen la economía del futuro. Sin embargo, para asegurar su validez como alternativa de inversión es preciso tener muy presentes todos los riesgos que atañen.
Fuente: noticias.juridicas.com